SERVICIOS DE LA COP30

Importación de Productos Agropecuarios

Durante la COP30, las personas participantes y visitantes que ingresen a Brasil deberán atender a las siguientes normas sobre la entrada de productos de origen animal y vegetal, conforme las categorías indicadas.
Es obligatoria la declaración de estos productos al llegar al país, medida esencial para evitar riesgos sanitarios y ambientales, proteger la biodiversidad brasileña y garantizar el éxito de la conferencia en un entorno seguro y sostenible.

Los productos importados por las delegaciones, organizaciones, instituciones y representaciones diplomáticas participantes en la COP30 no podrán ser comercializados y serán de uso y consumo exclusivo durante el evento. Al finalizar la conferencia, deberán ser reexportados al país de origen.

1. Importación de productos agropecuarios por delegaciones y organizaciones

Los procedimientos de importación de productos agropecuarios en Brasil son realizados por dos entidades federales: la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) y el Sistema de Vigilancia Agropecuaria Internacional (VIGIAGRO).
ANVISA es responsable del control sanitario de la producción y el consumo de productos y servicios sometidos a vigilancia sanitaria, mientras que VIGIAGRO, parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA), se encarga del control y fiscalización del tránsito internacional de productos agropecuarios en el país.

Las delegaciones que deseen importar productos de origen animal o vegetal deberán acreditar a sus participantes ante la Secretaría de Ingresos Federales (Receita Federal, en portugués) y nombrar un representante legal responsable de realizar la solicitud de autorización de importación en Brasil.

1.1 Importación de productos de origen animal y vegetal

Los procedimientos de importación de artículos de origen animal y vegetal están regulados por la Ordenanza MAPA n.º 834.

Esta disposición establece que productos como los de origen animal, vegetales in natura, pulpas de frutas, aceites vegetales, vinagres y la mayoría de las bebidas requieren autorización previa para su importación.

1.2 Solicitud de autorización de importación

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el representante legal de la organización, delegación, institución o representación diplomática solicitante mediante el registro de los formularios correspondientes, que deben ser enviados al correo electrónico: gabsda@agro.gov.br.

Los procedimientos de fiscalización y de solicitud de autorización de importación están especificados en la Ordenanza MAPA n.º 834.

Para más información, acceda a: VIGIAGRO — Ministerio de Agricultura y Ganadería

2. Importación de productos con riesgo sanitario

La importación de productos con riesgo sanitario debe ser autorizada por ANVISA, y los procedimientos varían según la modalidad de importación: equipaje individual, equipaje colectivo o carga.

Entre los productos sujetos a control se incluyen: medicamentos, cosméticos, perfumes, productos de higiene personal, desinfectantes de uso doméstico, alimentos, productos para la salud o dispositivos médicos (materiales y equipos), y productos para diagnóstico in vitro.

Los procedimientos de control sanitario varían según el tipo de importación:

2.1 Equipaje individual

Las delegaciones acreditadas que traigan productos en su equipaje individual están exentas de autorización de ANVISA, siempre que los artículos sean de consumo exclusivo, no tengan fines comerciales y se encuentren en cantidades compatibles con la duración de la estancia o finalidad del tratamiento.

Los productos que no se ajusten a estas condiciones deben declararse mediante la plataforma e-DBV.
Asimismo, los medicamentos y equipos médicos deben ser declarados en dicha plataforma.

2.2 Equipaje colectivo

Los bienes transportados por un grupo de viajeros están exentos de autorización sanitaria siempre que cada volumen esté identificado individualmente y la descripción de los productos figure en portugués, español, inglés o francés.

En el caso de medicamentos, la declaración vía e-DBV es obligatoria, y los equipos médicos deben estar embalados e identificados adecuadamente en los idiomas mencionados.

2.3 Importación de carga para exposición, demostración o distribución en eventos

El proceso deberá ser realizado por un operador logístico legalmente constituido en Brasil, y los detalles específicos dependerán del tipo de producto importado, según a la legislación vigente. Más información disponible en:

Anexo de importación de ANVISA

También puede acceder a ANVISA, contactar mediante el servicio Contact Us, o escribir al correo electrónico: gcpaf@anvisa.gov.br

3. Alimentos prohibidos e importación de animales de apoyo y de compañía

Existen reglas específicas sobre los artículos permitidos y prohibidos, así como sobre el proceso de ingreso de animales de apoyo y mascotas.