Uso temporal de frecuencia
Solicitud de uso de radiofrecuencia en el ámbito de la COP30
La conferencia se realizará del 10 al 21 de noviembre de 2025, en el Parque da Cidade/Centro de Convenciones y Ferias Hangar, en Belém, Brasil. Ya pueden presentarse solicitudes para el uso temporal de radiofrecuencias. Preferentemente, las solicitudes deben realizarse hasta el 25 de octubre de 2025.
Dentro del territorio brasileño, el uso de radiofrecuencias por equipos como enlaces de video, micrófonos inalámbricos, sistemas de intercomunicación, sistemas de transmisión vía satélite, entre otros, requiere autorización previa de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones – ANATEL, según lo dispuesto en la Ley n.º 9.472, de 1997, y en la Resolución ANATEL n.º 775, de 28 de abril de 2025.
Las solicitudes de uso temporal de radiofrecuencias deben realizarse exclusivamente mediante formulario y enviarse al correo oficial de la COP30 frequencymanagement@cop30.br.
Las instrucciones están disponibles en la página web de la COP30 (cop30.br), en la sección Prensa/Frecuencia Temporal, donde se puede descargar el formulario de solicitud. El formulario debe enviarse indicando en el campo ASUNTO el nombre de la persona solicitante.
Las solicitudes deben cumplir con los siguientes criterios:
- Solo podrán solicitar este servicio emisoras de radio y televisión, agencias de noticias, organismos de seguridad y operadoras de telecomunicaciones —nacionales e internacionales—, así como delegaciones extranjeras;
- Los formularios de solicitud deben completarse en su totalidad, incluyendo la información técnica necesaria y la presentación de la documentación requerida;
- Preferentemente, las solicitudes deben realizarse hasta el 25 de octubre de 2025.
Procedimiento paso a paso para solicitar el uso temporal de radiofrecuencias:
- La persona solicitante debe completar el formulario disponible en el sitio oficial de la COP30 y enviarlo al correo frequencymanagement@cop30.br.
- Las solicitudes recibidas son analizadas por la empresa responsable del trámite;
- La empresa responsable inicia el proceso ante la Agencia Nacional de Telecomunicaciones – ANATEL, que emitirá la autorización o denegación de la solicitud;
- En caso de autorización, la persona solicitante deberá pagar a la empresa responsable del trámite la tasa establecida por la Agencia Nacional de Telecomunicaciones – ANATEL. Solo después del pago y procesamiento de dicha tasa la persona solicitante podrá utilizar el servicio de radiofrecuencia.
Para más información, escriba un correo a: frequencymanagement@cop30.br.